Las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un año.

Próxima entrada en vigor del Real Decreto 265/2021 de 13 de abril por el que se modifica el Reglamento General de vehículos. Las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un año, una vez finalizado ese plazo, el vehículo volverá a estar en situación activa, a menos que el titular solicite sucesivas prórrogas.

También se prevé la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años.